Para cumplir con las regulaciones orgánicas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), los productores de ganado deben establecer y mantener prácticas preventivas de cuidado de la salud del ganado (consulte la hoja de consejos Enfoque orgánico para la salud animal). Las regulaciones del Programa Orgánico Nacional (NOP) con respecto a estas prácticas se encuentran en el Código de Regulaciones Federales (CFR), específicamente en 7 CFR §205.238 (a). A pesar de los mejores esfuerzos de los productores, algunos animales se enfermarán o pueden lesionarse. Estas
situaciones están cubiertas por §205.238(b), y son el tema de esta hoja de datos.

Las regulaciones [§205.238(b)] incluyen lo siguente:

  • El uso de medicamentos sintéticos específicos está permitido bajo §205.603—Sustancias sintéticas permitidas para uso en la producción ganadera orgánica (parte de la Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas: ver www.ams.usda.gov/NOPNationalList)
  • Los parasiticidas [§205.603(a)(18)] NO pueden usarse en animales orgánicos destinados para sacrificio
  • Los parasiticidas incluidos en la Lista Nacional pueden utilizarse según lo permitido en:
    • Animales reproductores, antes del último tercio de gestación, pero no durante la lactancia si la progenie se va a vender como producida orgánicamente;
    • Ganado Lechero, cuando se utiliza un mínimo de 90 días antes de la producción de leche orgánica.
  • Los productores orgánicos NO pueden, de acuerdo con las regulaciones [§205.238 (c)]:
    • Vender como orgánico cualquier animal o producto animal de un animal tratado con antibióticos o alguna otra sustancia prohibida (ver [§205.604])
    • Administrar cualquier medicamento, que no sean vacunas, en ausencia de enfermedad
    • Administrar hormonas para estimular el crecimiento
    • Administrar parasiticidas de forma rutinaria.